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La Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE.

En lo referente a Certificación Energética, esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Para los edificios existentes está previsto la elaboración de otro R.D. con anterioridad a enero de 2009.

La metodología aprobada para realizar el cálculo de la calificación de eficiencia energética de una edificación se recoge en el Anexo I de dicho Real Decreto 47/2007.

La obtención de la calificación de un edificio se puede realizar mediante la opción general de carácter prestacional, a través de un programa informático que desarrolle la metodología de cálculo del Anexo I de una manera directa o mediante una opción simplificada de carácter prescriptiva que desarrolle esta metodología de una manera indirecta.

De seguir la opción general se puede, a su vez, optar por utilizar el programa informático de referencia CALENER, cuya versión oficial está disponible al público para su libre utilización, o un programa alternativo.

A día de hoy, no se ha validado ningún programa como alternativo a CALENER ni ninguna opción simplificada. Los que en este momento se están desarrollando tendrán necesariamente que obtener su reconocimiento y constituirse en documentos reconocidos en un futuro. En ese momento estarán disponibles en el Registro General de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El proceso de certificación energética consta de dos partes. Una primera de control interno, donde los agentes reconocidos por la Ley de Ordenación de la Edificación suscriben el certificado de eficiencia energética. Esta fase consta de un “certificado de eficiencia energética del proyecto” y un “certificado de eficiencia energética del edificio terminado”.

Según el artículo 6 del Real Decreto 47/2007, “el certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas”. Este certificado de eficiencia energética quedará incorporado al proyecto de ejecución.

El proyectista del edificio será alguno de los que reconoce la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre) en su artículo 10. El proyectista de las instalaciones térmicas puede ser un técnico de los autorizados por el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio).

El certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra.

La segunda fase relativa al control externo la podrá realizar la propia Administración directamente o mediante la colaboración de agentes autorizadas para este fin.

Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control acreditadas para el campo reglamentario de la edificación y sus instalaciones térmicas o técnicos independientes cualificados conforme al procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Para descargar el tema completo, hacer clic aquí (9,44 MB.)

 

 
 
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